Casación No. 67-2013

Sentencia del 31/03/2014

"... se estima importante señalar que en este caso, la entidad recurrente ha obviado tomar en consideración el principio de integración de leyes, pues si bien es cierto, por una parte, el artículo citado anteriormente [89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)] establece las obligaciones constitutivas de una póliza de importación, por otra parte, el artículo 76 del mismo cuerpo legal establece que las mercancías "... que han sido declaradas libres del pago de derechos por ley, se solicitará por medio de la póliza...", lo que evidencia claramente que el hecho de emitirse una póliza, no conlleva implícita la exista de una obligación tributaria, ya que tal y como lo contempla dicha norma, pueden haber casos en que existan mercancías que estén libres del pago de derechos por ley, pero de igual forma se debe emitir la póliza para efectos de poder retirarla; esa disposición se complementa con el artículo 7 del Decreto 76-73 del Congreso de la República, el cual preceptuaba que: "Durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de su constitución, la Sociedad Anónima a que se refiere la presente ley, gozará de la exoneración de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, incluyendo los causados con motivo de su organización"; este artículo se encontraba vigente en la fecha en que se solicitó la cancelación de la póliza y esa misma ley regulaba que al liquidarse la Empresa Guatemalteca de Aviación "AVIATECA", el Estado propiciaría la formación de una sociedad anónima, que gozaría de ese privilegio, por lo que es evidente que al estar libre de toda clase de impuestos las mercancías que han generado la controversia, no era aplicable el artículo 89 del Código ibídem, pues este se refiere a los casos en que las mercancías que amparan las pólizas, si están afectas a los aranceles aduaneros, lo cual no ocurre en el asunto que nos ocupa..."